PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Lomas de Zamora, el Municipio de Temperley, el que estará conformado por las localidades de Temperley, Turdera, Llavallol y San José.

ARTÍCULO 2º: Los límites del nuevo municipio se fijan en planilla anexa, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3º: Las autoridades comunales del partido que se crea por esta ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: Declárase a la ciudad de Temperley, cabecera del nuevo distrito, en el que tendrán su asiento las autoridades municipales.

ARTÍCULO 5º: Los Concejales municipales y Consejeros Escolares, titulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el municipio que corresponda al domicilio que registrarán a la fecha en que fueron electos.

ARTICULO 6°; La municipalidad de Temperley, comenzará su ejercicio económico-financiero y la prestación de servicios en general, a partir de la fecha de la asunción de las autoridades a que refiere el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 7º: Se asigna al Municipio de Temperley:

a) Los bienes muebles de la Municipalidad de Lomas de Zamora que se encuentren inscriptos en el registro municipal, y los semovientes ubicados en jurisdicción del nuevo Partido a la fecha de promulgación de la presente ley.

b) Los bienes inmuebles pertenecientes hasta el momento de promulgación de la presente a la Municipalidad de Lomas de Zamora, y que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, se hallen o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos cuyos hechos imponibles que se generen en el territorio del nuevo distrito, a partir de la asunción de las autoridades electas en la forma prevista en el artículo 3º de la presente.

d) El personal municipal del Partido de Lomas de Zamora, que preste servicios en jurisdicción del distrito de Temperley, será absorbido por la nueva administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias que gozan hasta la entrada en vigencia de la presente ley,

ARTÍCULO 8°; El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio, conforme las prescripciones de la presente ley.

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación a que se alude en el artículo 8°, deberá:

a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales correspondientes a los distritos de Lomas de Zamora y Temperley.

b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos.

c) Verificar los créditos y las deudas del Partido preexistente (Lomas de Zamora) y controlar la gestión de los recursos públicos durante el periodo de transición.

d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación y/o asignación jurisdiccional.

e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades,

f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieren efectuarse durante el periodo de transición.

g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a los municipios.

ARTICULO 10º: Las deudas contraídas por el Municipio de Lomas de Zamora y que correspondan al nuevo partido, serán asumidas por éste último. De igual manera los créditos existentes a favor de Lomas de Zamora serán transferidos al nuevo municipio.

ARTICULO 11º: El Municipio de Temperley integrará la tercera sección electoral.

ARTICULO 12º: El Municipio de Temperley, integrará el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 13º: Créase el Juzgado de Paz Letrado del Municipio de Temperley, conforme lo establecido por la ley Nº 10.571 y sus modificatorias. Hasta tanto se produzca el efectivo funcionamiento del nuevo juzgado, continuará siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo partido la justicia ordinaria del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, la que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.

ARTÍCULO 14º: Modifícase el primer párrafo del apartado I, del artículo 61, de la ley Nº 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, texto ordenado por Decreto Nº 3.702/92), incorporándose al nuevo partido dentro de la nómina de distritos allí enunciados.

El nuevo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 61: I.- Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, Punta Indio, San Fernando, San Miguel, Temperley, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López conocerán: . . . "

ARTÍCULO 15º: Los Registro Notariales existentes en el territorio del partido que se crea por la presente ley, quedarán incorporados al mismo.

ARTÍCULO 16º: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales del nuevo partido, con los electores domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones del Partido de Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 17°: De forma.

ANEXO I - LÍMITES

AL OESTE - NOROESTE: La Avenida Juan XXIII y su intersección con la Ruta Provincial Nº 4 hasta la calle Madrid, y por ésta última hasta la calle Oliden, por ésta hasta la Avenida General Frías, y por ésta hasta la intersección con la calle Garibaldi, su continuación en la calle Cerrito y posteriormente Armesti, hasta la Avenida Donato Álvarez y actual limite con el Partido de Quilmes.

AL ESTE; La Avenida Donato Álvarez hasta calle Garay.

AL ESTE - SUDESTE: Calle Garay hasta su intersección con la calle San Juan, y por ésta hasta la calle 30 de Septiembre.

AL SUR: Calle 30 de Septiembre, y su continuación Avenida Segurola hasta General Frías, y por ésta hasta la Avenida Hipólito Yrigoyen.

Al SUD - SUDOESTE: Avenida Hipólito Yrigoyen, hasta Avenida Seguí, y por ésta hasta la Ruta Provincial Nº 4.

AL OESTE; Ruta Provincial N° 4, desde su intersección con Seguí hasta la Avenida Juan XXIII.

FUNDAMENTOS

La moderna organización del régimen municipal se orienta hacia la existencia de distritos de reducida superficie territorial y con bajo índice de población, con el fin de llevar adelante políticas eficientes y transparentes en cuanto a la prestación de servicios públicos, como así también a mejorar la calidad de las instituciones, posibilitando a la sociedad un adecuado control de la gestión realizada por aquellos ciudadanos que tienen la responsabilidad de administrar los intereses de la comunidad.

En esta línea de pensamiento se propicia la creación de un nuevo municipio sobre parte del territorio que hoy integra el Municipio de Lomas de Zamora, el que estaría conformado por las localidades de Temperley, Turdera, Llavallol y San José, estableciéndose la cabecera del mismo en la ciudad de Temperley, la que daría su denominación al nuevo partido.

Esta necesidad surge del reclamo de los habitantes de estas localidades, los que se encuentran actualmente en desigualdad de condiciones respecto de aquellos que habitan en la ciudad cabecera de distrito, que gozan de una mejor calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un nivel de equipamiento comunitario más elevado.

Es dable señalar además que, entre los vecinos que habitarían el nuevo municipio existen raíces sociológicas comunes que le, otorgan una identidad propia. En efecto, se propugna entre otras cosas la integración de un circuito de miniturismo, aprovechando la rica historia y la edificación residencial de los barrios tradicionales de la ciudad de Temperley.

A efectos de una mejor ilustración de la Honorable Cámara, es dable señalar que, conforme lo señalan Gualco y De Paula en su libro "Temperley, su Historia y su Gente", aproximadamente hacia el año 1600 se estableció don Diego Núñez del Prado con una estancia en el territorio de las actuales localidades de Temperley, San José, Adrogué, José Mármol, Rafael Calzada, y gran parte de Burzaco, donde se cultiva la vid. Ya en 1639 la estancia de don Núñez del Prado, luego de cambiar de dueño en dos ocasiones (cedida a don Sebastián de Orduña y don Miguel de Rivadeneira, casado con doña Juana de la Roca), es fraccionada en dos, dividiéndose por la actual calle Amenedo de la localidad de Adrogué. En el año 1696, con ligeras variantes en su superficie, Juan Arce se hizo cargo de la estancia correspondiente al área de Temperley. A la muerte de Arce sus dos hijos (Francisco y Miguel), dividen la estancia siguiendo el eje de las calles 25 de Mayo y 14 de Julio. Más tarde, un yerno de Miguel (Benito Ferreyra Silva) reunió ambas fracciones conformando una sola estancia siguiendo la línea de las actuales calles Garibaldi, Cerrito, y Armesti, hasta Segurola-Warnes, es decir, todo Temperley. En el año 1760, Benito Ferreyra Silva dividió la estancia en tres fracciones; la primera de dichas estancias (desde 9 de Julio-Eva Perón hasta Segurola-Warnes) fue vendida a José A. de la Cruz. Con esta subdivisión nació la actual Avenida Eva Perón. En 1762, José A. de la Cruz vendió su terreno a Verísimo Estévez Correa, posteriormente en 1765 Ferreyra Silva vendió la segunda fracción de su estancia (desde Lavalle-Juncal hasta 9 de Julio-Eva Perón) a Alonso Cerrato.

Así se llegó al año 1821 en que, por iniciativa de Tomás Grigera y según lo resuelto por el Gobernador Martín Rodríguez, se estableció una población denominada Lomas de Zamora al fondo de la Estancia del Rey.

En 1826 se constituye la Colonia Escocesa de Santa Catalina en la actual Llavallol. La colonia tenía 6.500 hectáreas, y llegaba desde la actual ciudad de Llavallol hasta el Riachuelo.

En 1838, George Temperley llegó a la Argentina junto a sus hermanos William y Emily, y en 1840 arribó al país el norteamericano F. Meeks.

En 1870 George Temperley propuso al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el trazado de un nuevo pueblo en terrenos de su propiedad, sin consultar a las autoridades municipales de Lomas de Zamora, decidido a fundar un pueblo con estación ferroviaria. Para ello ofreció rematar sus tierras, donar ladrillos a sus compradores y construir la estación por su cuenta. El 16 de octubre se realizó el remate, comenzando el amanzanamiento y loteo de Temperley. Las quintas comenzaron a desaparecer, proceso éste que llevó varias décadas.

Por último, como colofón de este breve relato histórico es dable destacar que en 1871 se habilitó la estación Temperley del Ferrocarril del Sud, a la altura de la calle General Paz.

Luego de esta breve reseña histórica, corresponde señalar que la población actual del municipio, cuya creación se propicia, asciende aproximadamente a 250.000 habitantes, distribuidos en unas 2.416 manzanas, y 68.649 viviendas. La superficie total del distrito alcanzaría a 3.465 hectáreas, de las cuales 1.570 corresponden a Temperley, 516 a San José, 1.156 a Llavallol, y 223 a Turdera.

En lo que a equipamiento urbano y comunitario se refiere, existen en este territorio: 278 industrias, 43 establecimientos de enseñanza pública entre E.G.B., polimodal, nivel medio, especiales, y nocturnas; como así también 27 establecimientos educativos privados; 27 centros asistenciales, 2 hipermercados, 4 seccionales policiales, 2 destacamentos de bomberos, 4 estaciones ferroviarias, y un importante número de líneas de transporte de pasajeros por automotor privadas. Asimismo en dicho territorio existen también 4 cámaras de comercio, 11 entidades bancarias, un consulado, 31 clubes deportivos, 33 templos de distintos cultos religiosos, y un importante número de sociedades de fomento, juntas vecinales, y bibliotecas.

Las condiciones ambientales del municipio de Temperley propuesto resultan ser óptimas, ya que no posee establecimientos industriales que generen polución ambiental, contando la mayoría de la población con red de agua potable, cloacas y gas natural.

La estación de ferrocarril se conserva en muy buenas condiciones edilicias, respetando a grandes rasgos la construcción original que dala de 1871. La vinculación con la ciudad de Buenos Aires por este medio es óptima dado que permite un rápido desplazamiento de los pasajeros en aproximadamente 25 minutos.

En suma, el objetivo al que se aspira, consiste en beneficiar a los vecinos de las localidades de Temperley, Turdera, Llavallol, y San José, brindándoles una mejor cobertura de necesidades y servicios básicos que actualmente resultan deficientes e insuficientes. En efecto, al Municipio de Lomas de Zamora, con una importante extensión territorial, y una población de 850.000 habitantes, según el Censo Nacional 2001, se le torna sumamente dificultosa la prestación de dichos servicios a la totalidad de la población del partido.

Como no puede escapar al conocimiento de la Honorable Cámara, constituye función primordial del municipio la prestación de servicios públicos de orden local, tales como el alumbrado público, la recolección de residuos domiciliarios, la planificación y en su caso la ejecución de obras de infraestructura, como así también la atención primaria de la salud, entre otros, los que mejorarían sensiblemente en un territorio de superficie mas reducida y con una menor densidad de población.

Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara se solicita de aprobación al anejo Proyecto de Ley.

Biblioteca del Cabildo Abierto del Municipio de TemperleyBiblioteca del Cabildo Abierto del Municipio de Temperley

Actualizado 2022

Proyecto de Ley de Creación del Municipio de Temperley

Por el Cabildo Abierto del Municipio de Temperley, basado en Proyecto de Ley de Creación del Municipio de Temperley original, enviado a la Cámara de Senadores provincial por el intendente de Lomas de Zamora, Juan Bruno Tavano, refrendado por el Honorable Concejo Deliberante, y acompañado por Mensaje del Gobernador Eduardo Duhalde, el 3 de Noviembre de 1999.

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